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    TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO

    CLÁUSULAS

    Términos y Condiciones

    PRIMERO. Objeto del contrato.

    La arrendadora cede en arrendamiento temporal al arrendatario, quien acepta, el inmueble

    ubicado en (dirección), comuna (comuna), para su uso y disfrute durante el período

    especificado en la siguiente cláusula.

    SEGUNDO. Duración.

    El periodo de arriendo comenzará el (fecha de inicio) a partir de las [Hora check-in] horas y

    concluirá el (fecha de término), debiendo ser desocupada la propiedad a más tardar a las

    [Hora check-out] horas.

    TERCERO. Renta

    La renta total acordada es de $xx, (este monto incluye la comisión de corretaje + iva). El

    arrendatario deberá realizar el pago del 50% al reservar la propiedad y el restante 50%

    deberá cancelarlo con un mínimo de 24 horas antes de iniciar el periodo de arriendo.

    El pago a Casa Zapallar se realizará mediante transferencia bancaria en la Cuenta Corriente

    Nº 000490890310 del Banco de Chile a nombre de Casa Zapallar SpA, Rut N°

    77.923.605-6; enviando reporte de pago al mail [email protected].

    CUARTO. Garantía

    El Arrendatario entrega en este acto a la Arrendadora un depósito de [$ Monto depósito

    seguridad pesos chilenos en concepto de garantía, que será devuelta al final del

    arrendamiento una vez comprobado el buen estado de la propiedad, descontando, en su

    caso, las cantidades necesarias para la reparación de desperfectos o el pago de cantidades

    adeudadas.

    QUINTO. Conservación y uso del inmueble.

    El Arrendatario utilizará la propiedad exclusivamente para fines habitacionales y

    vacacionales, comprometiéndose a mantenerla en buen estado y a no causar daños o

    molestias a los vecinos. Se prohíbe fumar dentro de la propiedad y realizar eventos o

    fiestas.

    SEXTO. Política de cancelación.

    En caso de que el Arrendador cancele el contrato antes del inicio del período de

    arrendamiento, deberá reembolsar al Arrendatario la totalidad de las cantidades que éste

    hubiera pagado, además de una multa equivalente al 10% del valor total del arriendo (este

    valor no incluye comisión).

    Si el Arrendatario cancela el contrato antes del inicio del período de arrendamiento, no se

    efectuará reembolso alguno de las cantidades pagadas.

    Ya sea responsabilidad del arrendador o arrendatario, a la corredora de propiedades Casa

    Zapallar le corresponde recibir la comisión por el valor total del arriendo que corresponde al

    15%.

    * En situaciones excepcionales o de fuerza mayor que den paso a la cancelación, se

    estudiará el caso particular.

    SÉPTIMO. Responsabilidades y mantenimiento.

    El Arrendador se compromete a mantener la propiedad en buen estado y a realizar las

    reparaciones necesarias para su buen funcionamiento para entregar la casa en perfecto

    estado; de lo contrario, Casa Zapallar cobrará los gastos incurridos para entregar la casa

    como es debido, además de una multa desde $100.000. El Arrendatario deberá informar en

    forma inmediata ante cualquier problema o desperfecto en la propiedad (se dan 24 horas

    para informar a Casa Zapallar del imperfecto).

    OCTAVO. Exención de responsabilidad.

    El Arrendador queda exento de cualquier responsabilidad por perjuicios que pueda sufrir el

    Arrendatario durante el período de arrendamiento debido a robos, incendios, inundaciones,

    terremotos u otras circunstancias imprevistas ajenas a su voluntad.

    Si debido a circunstancias imprevistas o fuerza mayor la propiedad quedase inadecuada

    para cumplir los fines para la cual fue arrendada, se pondrá término al contrato de

    arrendamiento sin compensación alguna para las partes.

    NOVENO. Servicio de aseo y lavado.

    El Arrendatario se compromete a pagar $xx por el servicio de aseo y lavado de sábanas y/o

    toallas (si es que hubiera) al finalizar el arriendo.

    Casa Zapallar cobrará $25.000 al Arrendador por llevar y traer las sábanas y/o toallas a la

    lavandería.

    DÉCIMO. Gastos y servicios.

    Serán de cuenta del Arrendatario los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, etc.) y

    aquellos derivados del uso ordinario del inmueble.

    DÉCIMO PRIMERO. Visitas al inmueble.

    El Arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el Arrendador o quien lo

    represente, pueda visitar el inmueble en caso que lo requiera.

    DÉCIMO SEGUNDO. Prohibiciones y obligaciones al arrendatario.

    El Arrendatario tiene prohibido ceder o transferir el contrato sin autorización escrita del

    Arrendador. Además, no puede realizar modificaciones en la propiedad sin previo

    consentimiento de ésta. Debe asegurarse de que los artefactos y llaves de la propiedad

    funcionen adecuadamente y se compromete a realizar las reparaciones necesarias para

    mantener la propiedad en buen estado. El Arrendatario debe dar estricto cumplimiento al

    Reglamento de Copropiedad si es que lo hubiere.

    DÉCIMO TERCERO. Obligaciones del arrendador.

    El Arrendador se compromete a entregar la propiedad en condiciones adecuadas, limpia y

    ordenada, y a mantenerla habitable, realizando las reparaciones y mantenciones necesarias

    para garantizar la seguridad y funcionalidad de la propiedad. Asimismo, la Arrendadora

    debe respetar la privacidad del Arrendatario, lo que incluye no entrar al inmueble sin previo

    aviso y sin el consentimiento expreso del Arrendatario, excepto en casos de emergencia.

    Además, la Arrendadora debe asegurarse de que la propiedad tenga acceso continuo a

    servicios básicos como agua, electricidad y gas.

    DÉCIMO CUARTO. Obligaciones de la corredora de propiedades Casa Zapallar.

    Casa Zapallar, actuando como corredora de propiedades, es responsable de la

    intermediación en la gestión de este contrato de arrendamiento de temporada. Su rol

    incluye facilitar la comunicación y las negociaciones entre el arrendador y el arrendatario,

    gestionar la firma del contrato, y encargarse de la entrega y recepción de la propiedad.

    Casa Zapallar no será responsable por cualquier daño, pérdida o perjuicio que pueda

    ocurrir en la propiedad arrendada o a los bienes del arrendatario, incluyendo robos,

    incendios, inundaciones, terremotos u otros desastres naturales.

    Casa Zapallar no se responsabiliza por la cancelación del contrato por parte del arrendador

    o del arrendatario.

    Casa Zapallar no es responsable de la realización de reparaciones o del mantenimiento de

    la propiedad, siendo esta responsabilidad exclusiva del arrendador, conforme a lo

    dispuesto en la cláusula 7.

    Casa Zapallar no tiene responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones específicas

    del arrendador y del arrendatario, según lo estipulado en las cláusulas 12 y 13 del

    presente contrato.

    Independientemente de la ejecución, cumplimiento o cancelación del presente contrato,

    Casa Zapallar tiene derecho a recibir la comisión acordada por el valor total del arriendo,

    según lo estipulado en la cláusula 6.

    DÉCIMO QUINTO. Resolución del contrato.

    El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el

    presente contrato facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato de pleno

    derecho, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle.

    DÉCIMO SEXTO. Arbitraje.

    Todas las dificultades o controversias relativas al presente Contrato, serán sometidas a

    arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación

    de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial

    irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de

    cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho

    en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y

    Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso

    alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda

    especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o

    jurisdicción.

    DÉCIMO SÉPTIMO. Jurisdicción.

    Las partes fijan domicilio convencional en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a

    la competencia y jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.